César Nakazaki, abogado defensor de Adrián Alonso Villar Chirinos, presentó durante la audiencia sus argumentos para desestimar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía. El letrado sostuvo que su cliente, investigado por homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente contra la deportista Lizeth Katherine Marzano Noguera, ya había reconocido su culpabilidad desde el inicio del proceso.
Nakazaki fue enfático al diferenciar entre una sentencia final y una medida cautelar provisional. El abogado argumentó que la privación de libertad de su cliente de 21 años debía ser consecuencia de una sentencia condenatoria emitida tras el debido proceso, y no de una prisión preventiva.
“Ha confesado (Adrián Villar) y sabe que en su oportunidad se le tendrá que afectar sus derechos fundamentales a través de una sentencia, no de una medida cautelar”, sostuvo Nakazaki ante el juez Adolfo Fernando Farfán del 33º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima.
Nakazaki cuestionó la pena probable calculada por la Fiscalía
Uno de los argumentos centrales de la defensa fue el cuestionamiento a la pena probable estimada por el Ministerio Público, que superaba los cinco años exigidos por ley para justificar prisión preventiva. Nakazaki explicó que el artículo 111 del Código Penal contempla agravantes específicas como conducir bajo efectos de drogas o alcohol, o la muerte por inobservancia de normas de tránsito.
El abogado precisó que la imputación formal contra Villar no atribuía la muerte a la conducción bajo sustancias prohibidas. Por ello, sostuvo que esa agravante no podía aplicarse al caso concreto que se estaba debatiendo en audiencia.
Fiscalía proyectó hasta ocho años de condena para Villar
En la audiencia anterior, el fiscal Henry Zavaleta expuso ante el juzgado su análisis sobre la calificación de los delitos atribuidos a Adrián Villar y las consecuencias penales que se derivaban de ellos. Según su planteamiento, la suma de los delitos en concurso real e ideal proyectaba una pena de hasta ocho años de privación de libertad.
Esa cifra superaba con creces el mínimo legal de cinco años requerido para solicitar la prisión preventiva contra el imputado. Zavaleta detalló que la combinación de homicidio culposo agravado con omisión de socorro y fuga del lugar del accidente justificaba la medida extrema.
Zavaleta describió el comportamiento inmediato del imputado después del accidente fatal ocurrido el 17 de febrero en San Isidro. El fiscal subrayó que Villar no se detuvo para prestar auxilio a Lizeth Marzano y abandonó el lugar a alta velocidad, ignorando las señales de tránsito.
Las cámaras de videovigilancia incorporadas al expediente mostraron que el joven regresó a su domicilio, se cambió de ropa y salió en un vehículo diferente. Para la Fiscalía, esta secuencia evidenciaba una maniobra deliberada para evitar ser identificado durante el plazo de flagrancia establecido por ley.
Obstaculización vinculada al entorno familiar del imputado
El fiscal alertó sobre un peligro concreto de obstaculización en la investigación relacionado con el círculo familiar de Adrián Villar. Zavaleta sostuvo que la intervención de ese entorno no solo retrasó la presentación del imputado ante las autoridades.
Además, esa demora ocasionó la pérdida de diligencias urgentes e irreemplazables, incluyendo la toma oportuna del dosaje etílico. El fiscal argumentó que estas circunstancias reforzaban la necesidad de prisión preventiva para garantizar el desarrollo normal de la investigación.
César Nakazaki pidió “sentencia, no medida cautelar” para Adrián Villar por muerte de Lizeth Marzano
Villar enfrenta una audiencia de prisión preventiva ante el Poder Judicial de Lima por la muerte de la deportista Lizeth Marzano. El fiscal estima una condena de 6 años y 8 meses por los delitos imputados, lo que sustenta el pedido de internamiento preventivo.