El Gobierno observó la autógrafa de ley que modificaba la Ley N° 31297, que permitía a los serenos disponer del uso de armas no letales durante su trabajo.
Se precisó que el uso de este tipo de armas no letales, menos letales o potencialmente letales, son instrumentos potencialmente letales. Esto pese a que su propósito es disuadir, defender o proteger.
La observación señala que su incorporación debe corresponderse con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, regulados en los instrumentos internacionales.
También se recordó que por mandato constitucional solamente la Policía puede hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de la función policial.
“No resulta viable que las Fuerzas Armadas estén a cargo de las capacitaciones a los serenos municipales, por cuanto, el tipo de capacitación que reciben los miembros de las instituciones armadas (...) dista mucho de las funciones preventivas y disuasivas del personal del Serenazgo Municipal y no tiene relación con la seguridad ciudadana”, precisa la observación.