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El 23 de enero es el plazo máximo que tienen las empresas privadas para constituir cómites de intervención frente a casos de hostigamiento sexual laboral. En caso de incumplir con el requisito, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá una sanción de hasta 45 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 193,500 soles, la más alta para la mediana y gran empresa por infracciones muy graves.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente encargado de sancionar a las empresas que incumplan con esa implementación.
La disposición está establecida en el Decreto Legislativo N°1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal.
Según la Agencia Andina, la directora de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales del MTPE, Cecilia Tello, indicó que las empresas con 20 trabajadores o más deben conformar un comité de intervención integrado por cuatro miembros (dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa), respetando la paridad de género.
Con respecto a las empresas con menos de 20 trabajadores, Tello dijo que deberán elegir a un delegado contra el hostigamiento sexual entre sus compañeros.
El plazo máximo de las empresas para implementar cómites contra el hostigamiento sexual en el área laboral
En caso de no cumplir con este requisito, Sunafil sancionará a las entidades con multas exorbitantes que pueden llegar a los 193,500 soles.