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Restricción de ingreso a playas, ríos, lagos y lagunas se extiende hasta el 28 de febrero por la COVID-19

El Ejecutivo también informó que la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no contempla la enseñanza de dichos deportes.
Gobierno dispuso que no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas Foto: Andina

Redacción Diario Correo

Actualizado el 13/02/2021, 08:34 a.m.

El uso de las playas, ríos, lagos y lagunas seguirá restringido hasta el próximo 28 de febrero como medida a fin de evitar contagios por el nuevo coronavirus (COVID-19), luego que el Gobierno oficializó este sábado la ampliación del estado de emergencia por el COVID-19 en el país hasta fin de mes.

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Cabe señalar que la prohibición del uso de playas entró en vigencia el 22 de diciembre del año pasado, y en el caso de ríos, lagos y lagunas comenzó a regir desde el 31 de enero pasado.

De acuerdo con el Decreto Supremo 023-2021-PCM, publicado este sábado en el diario oficial El Peruano., queda prohibido el uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, la zona de mar, y otros espacios citados, con las excepciones previstas.

“Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes”, señala.

Sin embargo, se permitirá la práctica de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal, pero eso no comprende a la enseñanza o clases de dichos deportes.

Espacios públicos

Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitarán el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas.

¿A qué zona se considera espacios públicos?

Se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios afines, con excepción de las playas y espacios ribereños.

Hasta el domingo 28 de febrero del 2021 se extendió el estado de emergencia en medio de una segunda ola por COVID-19. El decreto también dispone que 32 provincias de 17 regiones del país continuarán 14 días más en cuarentena total para mitigar los efectos de la segunda ola a causa del coronavirus (COVID-19).

Entre las restricciones se ubica el uso de carros particulares, por lo que solo podrán circular quienes cuenten con un pase vehicular. Además, solo podrá salir una persona por familia durante el lapso de hora entre el rango de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. para realizar compras necesarias.

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