Cadáver (Foto: Archivo)
Cadáver (Foto: Archivo)

En el Perú, toda muerte sospechosa de debe ser manejado como un caso confirmado siguiendo las disposiciones estipuladas por el Ministerio de Salud (Minsa).

Ello luego que el modificara la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA para el manejo de los cadáveres por el COVID-19, que fue publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano.

“Si durante la vigencia de emergencia sanitaria por COVID-19, se toma conocimiento de la existencia de un cadáver en la vía pública o en un domicilio, o en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad policial de la jurisdicción se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado”, señala el texto.

Posteriormente, se debe informar del hecho al Ministerio Público y a las autoridades sanitarias como DIRESA para que determinen a quién corresponde intervenir en el caso concreto.

Familiares

Con respecto a los familiares de la víctima mortal, la Directiva Sanitaria precisa que solo los parientes directos podrán asistir durante el procedimiento de los servicios funerarios de los cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso, el mismo que no excederá de dos días para la cremación y cinco días para la inhumación.

“En caso de que carezca de familiares directos presentes que puedan autorizar la cremación o inhumación del mismo, será la autoridad sanitaria de la jurisdicción la que autorizará el procedimiento correspondiente”, menciona.

El documento lleva la firma del ministro de Salud, Víctor Zamora.

El Peruano
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