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Universidades que no sancionen acoso sexual podrían perder licencia de funcionamiento

Norma publicada por la Sunedu busca garantizar la potestad sancionadora de su institución en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.
Universidades que no sancionen acoso sexual podrían perder licencia de funcionamiento

Diana Chávez

Actualizado el 20/03/2019, 04:23 p.m.

Universidades que ofrezcan servicios educativos sin permiso, consientan que estudien condenados por delitos de terrorismo o no sancionen casos de acoso sexual, les acarreará multas de hasta el 8% de sus ingresos brutos o incluso la cancelación de su licencia de funcionamiento.

Según el Reglamento de Infracciones y Sanciones, publicada esta mañana por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), estas son algunas de las sanciones consideradas “muy graves”.

La norma tiene como finalidad garantizar la potestad sancionadora de la Sunedu en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.

Asimismo, este reglamento es aplicable en universidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional.

De igual forma, otras infracciones consideradas “muy graves” son utilizar los excedentes o utilidades con fines distintos a la mejora de la calidad educativa, así como otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro, de doctor, sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria.

Tipos de SancionesEn el caso de infracciones “leves” las universidades pagarán multas de hasta el 1% de su presupuesto institucional  modificado si es pública, en caso de privada es el 1% del ingreso bruto anual.

En faltas “graves” el porcentaje será de 3% y/o la suspensión de la licencia de funcionamiento, y en “muy graves” la multa asciende al 8% y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

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