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Especialista en el delito de lavado de activos señalaron que este es un ilícito autónomo, es decir para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que los crímenes que produjeron los activos, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena.

Así lo afirmó el fiscal adjunto superior Jesús Rojas Hurtado durante su ponencia en el taller denominado: “Lavado de activos, trazabilidad y estrategia procesal”; organizado por el Comando de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y que se llevó a cabo la tarde de ayer en la sede del Ministerio Público.

Agregó que básicamente hay un triple pilar indiciario o elementos incriminarlos como son, los incrementos inusuales o crecimientos injustificados de patrimonio, la inexistencia de negocios o actividades económicas y la constatación de algún vínculo o conexión con actividades delictivas.

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