La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró improcedentes las recusaciones planteadas por la defensa de Augusto Bedoya Camere y Jorge Yoshiyama Sasaki contra el juez Richard Concepción Carhuancho.
En la resolución, se especifica que de acuerdo al artículo 54° del Código Procesal Penal “ si con posterioridad al inicio de audiencia, el juez advierte por sí o por intermedio de las partes un hecho constituido de causal de inhibición deberá declararse de oficio, con lo cual la norma mencionada no habilita a las parte procesales para que puedan hacer uso del mecanismo procesal de la acusación luego de iniciada la audiencia o en el transcurso de esta”.
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Así, solo el juez Richard Concepción Carhuancho está facultado para inhibirse de oficio en virtud a los previsto en la última parte del artículo 54°, 2 del Código Procesal Penal.
Al declararse improcedente las recusaciones que fueron planteadas por la defensa de Augusto Bedoya y Jorge Yoshiyama, se dispone que el juez Concepción Carhuancho continúe al frente al frente de la investigación.
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