Sala de Apelaciones de Piura declara la nulidad de una sentencia emitida en primera instancia contra Nilton Galván Gutierrez, entre otros
Sala de Apelaciones de Piura declara la nulidad de una sentencia emitida en primera instancia contra Nilton Galván Gutierrez, entre otros

La Segunda Sala de Apelaciones de Piura declaró la nulidad de la, Nilton Galvan Gutierrez, investigado por presuntamente haber favorecido a un consorcio en la buena pro de una obra del Instituto Público de Huarmaca, en Huancabamba.

De acuerdo a la resolución N° 44, de fecha 25 de abril de 2022, durante la audiencia de apelación se consideró que la resolución   emitida por el juez del Sexto Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura no explica de forma concreta y adecuada cuáles serían los actos colusorios.

Asimismo, consideran que tampoco se ha establecido por qué se prescindió de un informe pericial contable para establecer el perjuicio patrimonial.

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“Una prueba idónea que permite establecer el perjuicio patrimonial concreto en una determinada entidad viene a ser la pericia contable, en tanto sea concreta y específica”, señala la resolución.

Por tal motivo, los miembros de la Segunda Sala de Apelaciones de Piura dispusieron “remitir las actuaciones a otro Juzgado Unipersonal que corresponda para la realización de un nuevo juicio y expedición de la sentencia que corresponda”.

alegatos. La Fiscalía considera que hay responsabilidad del exfuncionario del Gobierno Regional de Piura, Nilton Galvan Gutierrez porque aprobó el expediente técnico y autorizó al área de infraestructura la ejecución del expediente.

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No obstante, la defensa de Galvan, quien solicita la absolución de su patrocinado, señala que existe una indebida aplicación de la prueba indiciaria, toda vez que cuando el director del instituto público de Huarmaca solicitó el  mantenimiento de la vía de acceso al establecimiento la unidad ejecutora ya existía e, incluso, Galvan ya no estaba laborando. “No era su obligación observar los términos de referencia pues no era especialista en la materia, habiendo cumplido con la directiva 016-2011, y no se ha acreditado el perjuicio económico”, indicó el abogado.