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Juzgado Civil declara fundada acción de amparo sobre elecciones de la Universidad Nacional de Piura

PJ ordenó al Comité Electoral establezca un procedimiento que garantice el derecho a la defensa antes de resolver nulidades

Tania Bautista Castillo

Actualizado el 25/12/2025, 11:11 a.m.

El Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo y ordenó respetar los resultados de la segunda vuelta de las Elecciones de la Universidad Nacional de Piura (UNP), que dio como legítimo ganador a José Ordinola Boyer y, por ende, anuló la resolución que desconocía el voto de los estudiantes y catedrático, y exigió su inmediata proclamación.

Con la Resolución Número 13 del 22 de diciembre del 2025, el juez del Juzgado Civil de Castilla que preside Tania Victoria Castillo Domínguez declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por José Ordinola Boyer de la agrupación “Dignidad Universitaria” y, por ende, nula la Resolución del Comité Electoral N° 020-PECR-DE-UN-2025, de fecha 14 de julio del 2025 que anuló las elecciones en la Universidad Nacional de Piura (UNP).

“Declarar fundada la demanda constitucional de amparo, formulada por José Luis Ordinola Boyer en su calidad de candidato ganador de la lista “Dignidad Universitaria” contra el comité electoral universitario de la UNP y con la intervención como litis consorte facultativo de la lista Unepinos Haciendo Historia Juntos”, señala la mencionada resolución.

Asimismo, el Poder Judicial ordenó al Comité Electoral que, en un plazo de cinco días hábiles, emita un pronunciamiento que garantice el derecho a la defensa antes de resolver nulidades, es decir, debe valorar los descargos de la lista “Dignidad Universitaria” y verificar si realmente se probaron causales de fraude, cohecho o violencia según el reglamento.

“Procesa el Comité Electoral demandado, dentro del plazo de cinco días hábiles, a emitir un pronunciamiento de manera motivada y razonada respecto a los mencionados pedidos de nulidad, sesionando conforme a ley y teniendo en cuenta lo expresado por ambas partes, valorando, además, si se presentan los supuestos legales previstos en las normas que invocan para declarar la nulidad total de las elecciones; esto es si se ha comprobado el fraude, cohecho, soborno, intimidación o actos de violencia, que se puedan haber alegado en los pedidos de nulidad, tal como lo establece el Reglamento para el Proceso de Elección Complementaria de Rector del 2025 al 03 abril 2028”, dice la resolución

Finalmente, ordena que continúe con el cronograma de las elecciones, respetándose los resultados obtenidos en la segunda vuelta del proceso electoral complementaria del Rector del 2025 al 03 de abril de 2028, llevado a cabo los días 08 y 09 de julio del 2025 y, cumpliendo con entregar la acreditación y la proclamación respectiva al ganador de las elecciones.

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