Tras evaluar los recursos de excepción de caducidad, excepción de incompetencia por razón del territorio y la excepción de falta a de agotamiento de la vía administrativa presentados por las empresas gases del Norte y Enel Generación Piura S.A, los miembros de la Sala Civil Superior de Sullana decidieron declarar infundados dichos recursos, lo cual podría conllevar a la anulación de la concesión de la masificación del gas.
LOS RECURSOSGasnorp y Enel Generación Piura apelaron la resolución Nº 58 y solicitaron a las autoridades de la Sala Superior de Sullana, que declare la incompetencia por razón del territorio, alegando que el proceso judicial se debe desarrollar donde ocurrió el acto impugnable, en este caso, en Lima. Sin embargo, las autoridades precisan que justamente lo que resuelven dichas normas es la concesión de distribución de gas por red de ductos en el distrito Pariñas.
Asimismo, señalan que Gastalsa no ha agotado la vía administrativa en cuanto a las pretensiones accesorias; sin embargo, en su ponencia, el juez Jaime Lora señala que los apelantes (Gasnorp y Enel) no cuestionan la pretensión principal de Gastalsa, lo cual permite que las pretensiones accesorias no agoten la via administrativa, precisamente por ser accesorias.
Finalmente, Gasnorp y Enel exigen que se declare nulo el proceso por caducidad, alegando que tras ser notificado por el Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de la acción de amparo sobre las resoluciones emitidas por el Minem, Gastalsa tenía plazo para interponer la denuncia dentro de los tres meses siguientes, pero la denuncia fue formulada varios años después.
Con la confirmación de la resolución que declara infundados los recursos presentados por Gasnorp y Enel, queda expedito el camino para emitir la sentencia sobre la concesión de distribución de gas por red de ductos que inicialmente se otorgó a Gastalsa.