Nuevo pedido de suspensión para juez
Nuevo pedido de suspensión para juez

Escrito por José Martínez 

Ni bien se ha reincorporado, el juez penal de Sullana, Luis Alberto Vásquez Dioses, puede sufrir un nuevo revés. La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA formuló contra él una nueva propuesta de suspensión, que ha sido elevada a la jefatura de la referida oficina de control, para que decida.

RESTITUIDO 

Vásquez Dioses fue reincorporado como juez titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de , mediante resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de Sullana, suscrita por el presidente del distrito judicial, Jorge Washington Alva Inga, quien dio cuenta al interesado con oficio del 20 de enero del 2020.

De este modo, Alva Inga acató la resolución No. 17, de fecha 15 de enero del 2020, expedida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura, en relación al procedimiento disciplinario 6884-2015.

La resolución de OCMA declaró de oficio la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva de seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, impuesta a Vásquez Dioses, por resolución No. 13, del 26 de noviembre de 2018, plazo que fue prorrogado mediante resolución No. 14, del 12 de julio del 2019.

La suspensión fue notificada al juez el 28 de diciembre del 2018, cuando realizaba una audiencia en el juzgado a su cargo, y se prolongó hasta el 20 de enero de este año.

NUEVA PROPUESTA

En el marco de la investigación 757-2016, la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, Rosa María Catacora Villasante, ha propuesto -mediante resolución No. 29, del 15 de enero del 2020- que se imponga la medida disciplinaria de suspensión de tres meses a Luis Alberto Vásquez Dioses, en su actuación como juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana.

También dispuso que se eleve el expediente disciplinario a la Jefatura Suprema de la OCMA para que emita pronunciamiento respecto a la propuesta.

En otro extremo, también confirmó la resolución que declaró improcedente la excepción de tipicidad, deducida por el juez investigado Vásquez Dioses.

HABEAS CORPUS

Esta propuesta de suspensión se relaciona con el habeas corpus, que fue planteado contra el juez Carlos Lindo Yajamanco, que estaba a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Sullana, después de la lectura del adelanto de fallo, en que condenó al exalcalde de Sullana, Jaime Bardales y otros, por irregularidades en la construcción de una tribuna en el Estadio Campeones del 36.

La demanda, por presunta violación a la libertad personal por inobservancia del debido proceso en el adelanto de fallo, fue admitida por el quejado juez Vásquez Dioses, que la declaró fundada en parte el 11 de noviembre del 2016, el mismo día en que se realizaba la lectura íntegra de la sentencia contra Bardales y exfuncionarios de la comuna de Sullana.

Según advirtió la OCMA, Vásquez Dioses no cumplió con correr el traslado debidamente de la demanda de habeas corpus al juez Carlos Lindo y al emitir sentencia tampoco cumplió su deber de analizar de manera completa todas las actuaciones judiciales efectuadas en el proceso penal, que era materia de la demanda.

Así, en la sentencia no expuso las razones, por las cuales no tomó en cuenta o no se pronunció respecto de la acusación complementaria del Ministerio Público, presentada el 2 de setiembre del 2013, oralizada el 5 de setiembre y respecto de la cual los abogados ejercieron su defensa el 13 de setiembre de ese año.

SE DEFIENDE

En sus descargos, el juez Vásquez Dioses alegó que la resolución judicial No. 1, que admite a trámite la demanda de habeas corpus, fue válidamente notificada al entonces juez Carlos Lindo, con fecha 7 de noviembre del 2016. Con ello -al decir de Vásquez-, Lindo Yajamanco fue formalmente emplazado con la demanda constitucional de habeas corpus, con el objetivo que ejerza dentro del plazo legal su derecho a la defensa.

Y si bien no se consignó en forma expresa que tiene el derecho a absolver el traslado y que el plazo es de 24 horas, se debe tener en cuenta que el destinatario era un juez, que también cumplía funciones de juez constitucional y que, por tanto, conoce de derecho, argumenta Vásquez.

Vásquez también alegó que del audio de la audiencia se advierte que los abogados de los imputados formulan oposición a la pretensión de acusación complementaria de la Fiscalía, rechazando que se incluya a todos como coautores del delito de colusión. Pero, estos hechos no fueron expuestos en su sentencia.

TAGS RELACIONADOS