Los procesos que se vienen tramitando en los juzgados laborales de Piura se distribuirán de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura se encargarán única y exclusivamente de conocer procesos en materia laboral (Ley N° 26636 – antigua Ley Procesal del Trabajo).
El 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio conocerán sólo los procesos en materia contencioso administrativo laboral y previsional.
Esta distribución, que apunta a la especialización de los juzgados de trabajo, se decidió por Resolución Administrativa N° 139-2015, de fecha 30 de abril de 2015.
En el caso de los procesos que se encuentran en vista a la causa o pendientes de sentenciar hasta el 30 de abril, deberán seguir siendo tramitados por los juzgados de origen.
La medida se hizo efectiva en vista a que las estadísticas reflejan que los cinco juzgados de trabajo que existen en Piura tienen una carga aproximada de 10 mil 528 expedientes, de los cuales el 50.8% corresponden a materia laboral, y el 48.9% a materia contencioso administrativo laboral.
Piura; Distribuyen procesos de juzgados laborales
Esta distribución la dispone el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en vista de la carga de más de 10 mil expedientes en los cinco juzgados de trabajo que existen en Piura.