Piura: Se cae reglamento de transporte de pasajeros
Piura: Se cae reglamento de transporte de pasajeros

El Tribunal Constitucional se trajo abajo cuatro aspectos de la ordenanza 82 - 00 - CMPP, de , de fecha 12 de octubre del 2011, que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Masivo Público Regular de Personas Urbano e Interurbano en la provincia de Piura, que sacó de circulación a las combis.

De esta forma, los magistrados Manuel Miranda, presidente, Marianella Ledesma, Óscar Urviola, Carlos Ramos, José Sardón y Eloy Espinosa Saldaña declararon fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ministro de Transportes en agosto del 2013.

El voto en singular fue del magistrado Ernesto Blume.

ANTIGÜEDAD. El TC declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 9 (Acceso y permanencia en el servicio), en cuanto se refiere a que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de transporte público de los vehículos será de 10 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación.

“Si bien los gobiernos locales están facultados para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, dicha potestad debe ser ejercida sin transgredir ni desnaturalizar la ley y los reglamentos nacionales”, se consigna en la resolución del tribunal.

Los seis magistrados consideran que la ordenanza no busca complementar la normatividad vigente, sino establecer un nuevo límite para el servicio de los vehículos.

Y esto resulta contrario al marco normativo, conformado por artículos de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre 27181 y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que fijan un tope de 15 años de antigüedad para la permanencia de vehículos en el servicio de transporte de personas.

CATEGORÍA Y CLASE. También declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 11, que refiere los vehículos deben corresponder a la categoría M3 y clase III, de la clasificación vehicular establecida en el RNV.

Un vehículo de la categoría M3 tiene más de 8 asientos, sin contar el del conductor, y tiene un peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. En tanto, la clase III está referida a vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Según el TC, los gobiernos locales, al regular el transporte público de pasajeros en su jurisdicción, no pueden exigir únicamente el uso de vehículos M3 clase III, como pretende la ordenanza.

Esto contraviene la normatividad, que también permite el uso de vehículos de la categoría M3 clases I y II, en los que se puede trasladar pasajeros de pie, para el servicio de transporte de personas, sostienen los magistrados.

SUSTITUCIÓN VEHICULAR. El Tribunal Constitucional advierte que la ordenanza municipal impugnada, que autoriza la sustitución con vehículos de la categoría M2, para la prestación del servicio de transporte público de personas, carece de la debida sustentación técnica, pues el Reglamento Nacional de Administración de Transporte restringe este servicio a la categoría M3.

Así, el artículo 15 de la ordenanza municipal invade competencias del Poder Ejecutivo, se consigna en el fallo del TC.

RÉGIMEN DE PERMANENCIA. Además, se declara inconstitucional el artículo 19, que versa sobre el régimen extraordinario de permanencia del vehículo de servicio público en el ámbito provincial, para lo cual establece un cuadro (cronograma).

Esto, porque el tema no es competencia edil, sino del Ministerio de Transportes.

PROBLEMA. El abogado Antero Juárez, del consorcio Grau, dijo que el tema de la antigüedad “es el problema que tenemos en el Bajo Piura”.

“La situación es que la mayoría de vehículos, que son las combis M2, tienen esa antigüedad. Pero, hubo una regulación que hizo la municipalidad provincial”, agregó.

Dijo que la mayoría de empresas ha modernizado sus flotas, por la ordenanza.

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