No por madrugar se llega más temprano. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Puno, que preside Benny Álvarez Quiñónez, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentado por la alianza electoral “Reforma y Honradez por más Obras”, cuyo candidato es Richard Hancco Soncco. Se trata de resolución N° 00361- 2022, que deja por el momento fuera de carrera al exfiscal.
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A través de la resolución N°000852022, del 22 de junio pasado, el ente electoral declaró inadmisible, en un primer momento, la solicitud de inscripción, concediendo un plazo de dos días calendario, para que se subsane las omisiones advertidas, con clara advertencia de que, si no se cumplía con esta obligación, podía traer como consecuencia declarar su improcedencia.
No obstante, el personero legal, Henry Carita Cárdenas, si bien cumplió con presentar, incluso, hasta dos escritos de subsanación en fecha 24 de junio de 2022, empero, estas fueron efectuadas a horas 23:44 y 23:53.
En relación a este tema, la resolución N°0012-2022 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el numeral 9.6 establece que: “El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete días de la semana de 8: 00 a 20: 00 horas. La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Sábados, domingos y feriados de 8:00 a 14:00 horas...”.
Más adelante precisa: “La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente”. En consecuencia la agrupación política en cuestión, no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo establecido por el organismo electoral.
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Poder Andino
En el caso de Poder Andino que postula como candidato al Gobierno Regional de Puno a Alexander Flores Pari, la situación es similar puesto que, el personero legal de dicha agrupación política tampoco cumplió con subsanar las observaciones realizadas por el ente electoral, con lo cual, a través de la resolución N°00392-2022 se declara su improcedencia.
En ambos casos, estas agrupaciones políticas pueden apelar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que sea esta instancia la que finalmente defina si es que vuelven a la contienda. Mientras tanto, todavía están pendiente de pronunciamiento las solicitudes de inscripción de otros nuevo movimientos políticos.