Adan Vargas y Demesio Llaca quedan fuera de las elecciones
Adan Vargas y Demesio Llaca quedan fuera de las elecciones

Los candidatos del partido político Vamos Perú Demesio Llaca Osco y Adan Vargas Cárdenas fueron excluidos del proceso electoral municipal y regional 2018 para postular en las alcaldías de la provincia Jorge Basadre.

Llaca se presentaba al municipio distrital de Ilabaya mientras que Vargas, actual alcalde distrital de Ite, iba a la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, sin embargo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la tacha presentada contra la inscripción de ambos.

La ciudadana Zunilda Chambilla de Rivas acusó que la organización política tuvo a Félix Condori Quispe como presidente del Comité Electoral Provincial interno de Vamos Perú sin ser miembro afiliado de dicha organización, por lo que observó la inscripción de sus listas en el Jurado Electoral Especial (JEE) de Tacna.

CASO PROVINCIAL. Este último órgano el 27 de julio la declaró infundada, por lo que la ciudadana apeló al JNE, que mediante Resolución N° 3037 del 18 de este mes, indica que el 20 de agosto declaró por mayoría fundado dicho recurso con respecto a la inscripción de la lista al concejo provincial.

Sin embargo, recuerda que el JEE el 11 de este mes declaró no ha lugar la exclusión por preclusión de plazo, aduciendo que la resolución del JNE fue publicada el 11 de setiembre. Ante ello, Chambilla interpone la apelación el 13 de setiembre sosteniendo que no pidió la exclusión sino que se declare improcedente la inscripción de la lista, lo cual fue concedido por el JNE ese mismo día. El JNE aclara que cuando el máximo tribunal electoral dicta sus pronunciamientos en instancia final, no son susceptibles a revisión alguna; y recalca que tomó conocimiento de la causa antes del 7 de setiembre, que era el plazo para excluir, sino que la desarrolló antes, aunque esta se haya publicado o notificado después. En razón a ello, enfatiza que no hay razón para que el JEE haya desacatado lo dispuesto por el órgano colegiado.

En tal sentido declara nula la Resolución N° 01041 del JEE del 11 de setiembre por contravenir la ley y la Resolución N° 2316 del JNE del 20 de agosto. “Declarar nulo todo lo actuado hasta la resolución del 11 de setiembre emitida por el JEE”, se establece en su artículo primero de la resolución.

El caso de Ilabaya es similar, variando en la fecha de la resolución N° 2405 del JNE emitida el 24 de agosto, que declara fundada la apelación a la Resolución N° 00697 del JEE del 27 de julio, la misma que no excluía a la lista del candidato Llaca. De igual forma, el JNE observa la resolución del JEE del 11 de setiembre que determina no ha lugar la exclusión por preclusión de plazo, pese a que el órgano superior conoció y resolvió la causa dentro de los plazos.

En ese sentido, mediante resolución N° 3036 del 18 de este mes declara nulo todo lo actuado, y exhorta al JEE para que ejecute la resolución del 24 de agosto.

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