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Colegio de Abogados de Tacna cuestiona cautelar de jueza de Moquegua

Refieren que actuó en menoscabo de la función legislativa e inobservando la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional
La junta directiva del ICAT expresó su enérgico rechazo a la Resolución 2 del 3 de julio. (Foto: Correo)

Adrián Apaza Díaz

Actualizado el 10/07/2026, 09:20 a.m.

La junta directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna expresó su enérgico rechazo y profunda preocupación ante la expedición de la Resolución 2 del 3 de julio emitido por la magistrada del Juzgado Civil de Moquegua, Gaby Nina Escobar.

Según indicó a través de un pronunciamiento, dicha resolución concede de manera irregular una medida cautelar de no innovar ordenando suspender la promulgación y publicación del Proyecto de Ley 11658/2024, que fijaba los límites de las provincias Jorge Basadre y Candarave.

Inobservó la jurisprudencia

Según explicó a Correo el decano del ICAT, José Luis Sosa, los magistrados deben actuar conforme al ordenamiento jurídico y el respeto a la Constitución Política del Perú.

En ese sentido dicen que la magistradade Moquegua habría actuado en menoscabo de la función legislativa e inobservando la jurisprudencia vinculante. Según explica el ICAT, la jueza de Moquegua no hizo caso a la jurisprudencia obligatoria del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia del Proceso Competencial 003-2022.

Recuerda que el máximo intérprete de la Constitución determinó de forma taxativa que el debate e interrelativo de un proyecto de ley no amenaza ni vulnera derechos fundamentales y que el uso de resoluciones judiciales para bloquear iniciativas legislativas constituye un flagrante menoscabo a las funciones exclusivas del Congreso.

Existe incongruencia

Asimismo indica que resulta jurídicamente incongruente que la propia magistrada admite en el punto 3.2 que determinar la supuesta afectación al territorio de Moquegua en Quebrada Honda es un asunto eminentemente técnico que requiere de actuación probatoria en el proceso principal y que no puede ser resuelto en la vía cautelar, sin embargo incurriendo en una evidente contradicción otorga una medida de extrema gravedad paralizando una ley de interés nacional sobre la base de alegaciones unilaterales y carentes de peritaje oficial.

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