El Poder Judicial rechazó la pretensión del exalcalde del distrito Gregorio Albarracín, Santiago Florentino Curi Velásquez de que se le pague 32,000 soles correspondiente, según la demanda, a las gratificaciones de los meses de julio y diciembre de los años 2011 y 2012.
La ex autoridad había ordenado su pago en el 2014 cuando aún estaba en el cargo, pero apenas asumió funciones el alcalde Mario Ruiz Rubio, dejó sin efecto el trámite.
Es así que Curi interpuso una demanda contra la municipalidad solicitando que se anule dichas resoluciones en su contra y se ordene la cancelación de los 32,000 soles a su favor en razón de 8,000 soles por los meses de julio y diciembre de los dos años.
ARGUMENTO. El ex burgomaestre alegó al Numeral 3 Artículo 5° de la Ley 28212, que señala que un trabajador no puede percibir más de 12 remuneraciones al año y dos gratificaciones que no pueden ser mayor a una remuneración mensual.
La Procuraduría de la comuna albarracina contestó que la demanda de Curi debía ser declarada improcedente porque dicha disposición constituye una norma genérica, por tanto prevalece las normas especiales y lo que fija la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público es que se otorgue un “aguinaldo” como a todos los servidores del Estado. Además pidió que se tenga en cuenta que el aguinaldo se fija por decreto supremo.
Cabe anotar que los trabajadores públicos en julio y diciembre perciben un “aguinaldo”, que alcanza los 300 soles; mientras que los empleados del régimen privado reciben una “gratificación”, es decir un sueldo, por otros beneficios que no tienen en comparación con los estatales.
El pasado 10 de octubre a través de la Disposición N° 12 el magistrado Luis Escalante Medina del Juzgado de Trabajo declaró infundada en parte la demanda de Santiago Curi.
Ordenó también el archivo definitivo del proceso y que se declare improcedente que el municipio pague los costos y costas del proceso.
Proceso
La medida fue comunicada a la Fiscalía y a la Procuraduría del municipio de Gregorio Albarracín.