El Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición judicial de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza a través de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.
Del mismo modo el TC dispone que a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano, las nuevas demandas de amparo cuya pretensión no cumpla con acreditar el ingreso a la Administración Pública mediante “concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”, deben ser declaradas improcedentes.
El Colegiado del TC señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.
Existen más de 1.5 millones de trabajadores en el Estado. Un tercio de ellos se vería impactado con el fallo del TC, que comprende a trabajadores CAS y del régimen del D.L. 728 y que fue emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC).