Autoridades infringen la ley de publicidad estatal
Autoridades infringen la ley de publicidad estatal

Cinco casos de infracción a la ley de publicidad estatal y propaganda electoral se reporta en lo que va del mes, así lo detectó el área de Fiscalización del  de Tumbes a Correo.

Cuatro de estos casos se han observado en la provincia de Tumbes y uno en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla.

Todos han sido elevados al pleno del JEE para que se apliquen las amonestaciones o multas que correspondan de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Los fiscalizadores del JEE comunicaron que dos de estos hechos fueron advertidos en carteles de la Municipalidad Provincial de Tumbes (MPT), en los cuales se visualiza el nombre del alcalde Manuel De Lama Hirsh.

Del mismo modo, dos pertenecen a carteles o banners del Gobierno Regional de Tumbes (GRT) donde se lee el nombre de la autoridad regional Ricardo Flores Dioses.

Lo mismo se vio en Papayal, donde se observa el nombre del alcalde Edwin Rivas García en un cartel de obra.

El equipo de fiscalizadores continúa realizando operativos en las tres provincias para detectar infracciones a la publicidad estatal.

El responsable de los recorridos de fiscalización manifestó que han observado que algunos candidatos vienen utilizando postes y muros del Estado para colocar su nombre y partido político por el que participan en esta campaña electoral, lo cual infringe la ley de propaganda electoral.

Estas observaciones serán formalizadas y se sancionará a los responsables.

“Los fiscalizadores están emitiendo sus informes correspondientes, ahora es cuestión del pleno que determine la infracción correspondiente”, manifestó el secretario jurisdiccional del JEE, Juan Carlos Álamo Castro.

PROHIBICIONES. El abogado recalcó que los candidatos tiene prohibida la entrega de dádivas, caso contrario pueden ser hasta excluidos de la contienda política.

Sostuvo que a pesar de no esta inscritos formalmente en el Jurado Electoral Especial, estos pueden ser sancionados debido a que ya vienen haciendo campaña política, además de que la mayoría de postulantes ya ha sido elegido a través de elecciones internas en sus respectivas agrupaciones.

“Tenemos jurisprudencia en el tema, un caso concreto fue el del candidato César Acuña, él fue excluido de la contienda electoral, pese a que no estaba inscrito formalmente como candidato en el JNE, por la entrega de dádivas”, recalcó el secretario.

Sostuvo que el reglamento establece que aquellos candidatos que se encuentran ejerciendo la función pública se eviten de utilizar recursos estatales para apoyar determinados candidatos, del mismo modo, aquellos funcionarios deben evitar hacer uso de recursos del Estado, ya sea a través de presupuesto o imagen personal, para apoyar algunas candidaturas dee familiares y/o terceros.

“Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de cumplir con la ley de neutralidad a efectos de evitar un tipo de proselitismo político”, comentó.

Agregó que desde el 2017, el Estado ha implementado políticas de integridad a aquellas personas que ejercer servicios para el Estado peruano. Esto con el objetivo de que realicen su actuar en base a las buenas costumbres y al principio de transparencia.

Asimismo, el secretario del JEE, fue tajante al indicar que los regidores municipales y consejeros regionales están prohibidos de apoyar a los candidatos de sus partidos políticos.

”Si bien es cierto ellos no son funcionarios públicos, ellos tienen un deber de cumplir con la ley de neutralidad electoral ya que son autoridades públicas, ejercen una responsabilidad con el Estado peruano y deben guardar la ley electoral, esto a pesar de que los candidatos no están inscritos, ya que siendo realistas, ya están haciendo campaña”, agregó Álamo.

Detalló que el área de fiscalización del JEE estará atento a estas acciones a efectos de que el proceso electoral se lleve a cabo con la mayor transparencia.

Exhortó a los candidatos a no utilizar lugares públicos como muros de defensas ribereñas, postes y bienes de propiedad del Estado para realizar sus pintas o pegar sus afiches de propaganda política.

FECHA LÍMITE. El abogado señaló que la norma electoral estipula, que al momento de la inscripción de la lista de candidatos el 19 de junio, las organizaciones políticas están en la obligación de entregar un acta de Democracia Interna, que no es más que la recopilación de los actuados de las elecciones internas.

“Todos están obligados a presentar esta acta conforme lo refrendan sus estatutos internos. Hay organizaciones políticas que tienen estatutos abiertos y otras cerrados”, precisó.

Dio a conocer que en cada provincia, la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha designado a un fiscalizador para que informe de actos que violen la ley de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad electoral.

CRONOGRAMA. El JNE informó que este 29 de julio es la fecha límite para el sorteo de los miembros de mesa.

El 8 de agosto, es el día límite para el retiro de listas/renuncia de candidatos, y fecha límite de publicación de listas admitidas. Asimismo, el 7 de setiembre, fecha última para la exclusión de candidatos.

Por último el 07 de octubre se llevarán a cabo las elecciones regionales y municipales.

El JNE informó que el cronograma se desarrolló sobre la base de la normativa electoral vigente, incluyendo las últimas modificaciones efectuadas.

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