Declaran infundada la apelación de Ely Pintado
Declaran infundada la apelación de Ely Pintado

La apelación del exalcalde de Aguas Verdes, Ely Pintado Cordova, para revertir la resolución de vacancia en su contra fue declarada infundada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Ayer por la mañana se hizo pública la resolución N° 0474-2017-JNE en la que se confirmó que el recurso extraordinario presentado por los abogados de la exautoridad edil, no procedía.

PROCESO. Es necesario recordar que los ciudadanos Diana Esmith Jaramillo Rivera y Luis Antonio Llatance Mendoza fueron los que solicitaron la vacancia de Ely Pintado ante el JNE.

La vacancia estaba fundamentada en una concertación entre el entonces alcalde de Aguas Verdes y dos inquilinos de una de sus propiedades, quienes resultaron beneficiados con un contrato de servicio de radiodifusión y publicidad.

Es por ello que se inició con el proceso legal. El 19 de setiembre el Pleno del JNE declara fundada la solicitud de vacancia contra Pintado Córdova por la causal de restricciones de contratación, la cual fue tramitada por Jaramillo Rivera y Llatance Mendoza.

Posteriormente, el viernes 6 de octubre se publica la resolución N° 0375-2017-JNE, en la que se ordenó dejar sin efecto la credencial expedida a Ely Pintado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (MDAV), emitida con motivo de las elecciones del año 2014. Además, se convocó a Wilder More Tesen y a Leidy Isabel Benites Valladares para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente.

El 9 de octubre, More Tesen recibe las credenciales como del JNE, como nuevo alcalde de Aguas Verdes y luego de unos días se realiza una ceremonia de juramentación.

Sin embargo, cuatro días después de que More Tesen haya recibido las credenciales como autoridad edil, los abogados de Ely Pintado acuden al JNE para presentar un recurso de apelación con el objetivo de que la vacancia sea anulada.

DEFENSA. Los abogados de Pintado Córdova sustentaron que existieron hechos que conllevaron a que no se respete el debido proceso.

Cabe indicar que el recurso extraordinario no está orientado a una nueva valoración de los medios probatorios, ni mucho menos a la valoración de nuevas pruebas. Es decir, no se evaluó el fondo del proceso, sino la forma en el que había sido llevado a cabo.

De esa manera, finalmente el JNE resolvió que no había un fundamento convincente por parte de la defensa de Ely Pintado, por lo que la solicitud de apelación fue declarada infundada.

Con esa resolución se pone fin a la intención del exalcalde de Aguas Verdes de regresar al cargo que ocupó desde enero del 2015, al ganar las elecciones en su jurisdicción.

VACANCIA. El JNE concluye que se evidenció la existencia de relaciones contractuales sobre servicios de radiodifusión y publicidad de la comuna aguaverdina, cuyo representante y máxima autoridad era el alcalde distrital Ely Pintado, quien concertó con Santos Rojas Ortiz, representante de Radio La Nueva 100.1 FM, y Pedro Giovanny Ruiz Calle, concesionario de tal frecuencia radial, otorgada por Resolución Viceministerial N.° 451-2007-MTC/03, y quienes, a su vez, resultaron ser arrendatarios de la exautoridad cuestionada.

Asimismo, se advirtió que Ely Pintado Córdova es propietario de un inmueble ubicado en el pasaje San Francisco.

Sobre el mencionado inmueble existió un contrato de alquiler con Santos Rojas Ortiz para el funcionamiento de la emisora radial. El contrato fue celebrado 1 de marzo de 2015; sin embargo, desde el 5 de enero de 2015 Santos Rojas Ortiz, como representante de Radio La Nueva 100.1 FM, consignaba como domicilio legal el citado pasaje San Francisco.

Además, quedó establecida la relación del exalcalde de Aguas Verdes con Pedro Giovanny Ruiz Calle, quien era a su vez un inquilino suyo, en el referido inmueble.

Debido a los hechos mencionados se incumplió con la Ley Orgánica de Municipalidades y Pintado Córdova cometió una causal de vacancia.