Millonario perjuicio a la salud tumbesina
Millonario perjuicio a la salud tumbesina

Otro gran perjuicio económico por más de 26 millones de soles detectó la Contraloría General de la República en Tumbes, monto que solo corresponden al derroche de dinero en la construcción  e implementación del Hospital II-2 José Alfredo Mendoza Olavarría, hoy denominado Hospital Regional de Tumbes.

HALLAZGO 01. A través de un informe de Control, en su primer punto, la Contraloría advierte que la entidad regional otorgó indebidamente ampliaciones de plazo a la empresa contratista Consorcio Hospitalario, que ejecutó la “Construcción y equipamiento del nuevo Hospital nivel II-2 José Alfredo Mendoza Olavarría - Tumbes”, generando la inaplicación de la penalidad  correspondiente por 11 millones 38 mil 324 soles.

A esto se suma que a través de procedimientos irregulares de conciliación, el GRT reconoció y pagó al contratista, la suma por 4 millones 102 mil soles, monto que no correspondía y que además excedía el límite para someterlas a conciliación. En conclusión, solo en este primer hallazgo se detectó un perjuicio de 15 millones 148 mil 613 soles.

En este mismo punto, se detalla que la obra estuvo inicialmente valorizada en 101 millones 292 mil soles, con un plazo de ejecución de 450 días naturales y bajo el sistema de suma alzada, pero la entidad aprobó indebidamente la ampliación de plazo parcial N° 03 y N°04, por retrasos atribuidos al contratista.

Además en el proceso de conciliación el GRT reconoció gastos mayores de estas ampliaciones, sumándole la ampliación de plazo N° 05, proceso que además fue solicitado por el contratista extemporáneamente, donde el entonces asesor legal de la Gerencia de Infraestructura, Juan Carlos Quinde Riojas, no contó con la resolución autoritativa  para conciliar estos montos no permitidos por la Ley.

A esto se suma, que el GRT pagó 2 millones 65 mil soles, por servicios no concluidos en consultoría de supervisión externa del Consorcio Nor Salud, empresa que tenía que velar por la correcta construcción de la obra, pero que debió ejecutar sus trabajos en 180 días naturales, de los cuales sólo trabajaron 153 días naturales. Aquí se generó un perjuicio económico de 309 mil 890 soles.

IMPLICADOS. En este primer hallazgo, la Contraloría determina que hubo colusión agravada y que los presuntos culpables son el hoy prófugo expresidente regional, Gerardo Viñas Dioses, así como Guilmer Córdova Paker, entonces gerente de Infraestructura; Juan Carlos Quinde Riojas, como asesor legal de la GRI; Marco Córdova Galán como gerente general, y el entonces asesor legal regional, Marco Córdova Rivera. Vale precisar, que también están involucrados los entonces subgerentes de obras, entre ellos Manuel Saavedra Guzmán.

HALLAZGO 02. En esta acción de control, también se determinó que, la unidad ejecutora del Hospital Regional II-2, transfirió de manera irregular dos millones y medio de soles a la sede central del GRT, dinero que fue utilizado con fines distintos a los que inicialmente fueron programados, ya que estaban destinados a la ejecución de los programas “Articulado nutricional”, “Salud materno neonatal”, “TBC - VHI/Sida” y “Enfermedades metaxénicas y zoonosis”. En consecuencia se generó la afectación de los servicios, ya que no lograron sus objetivos ni metas, desmedrando el servicio de la salud pública.

Aquí se ha determinado que existe el delito de malversación de fondos y los presuntos culpables, a parte de la autoridad regional, serían, el entonces director ejecutivo del hospital regional, Pablo Purizaga Moscoso; así como Julio Ocampo Prado, Hortencio García Tripúl, entonces jefe de la oficina de Planeamiento Estratégicos del Hospital Regional.

EN PROCESO. La Contraloría viene preparando los proyectos de informes especiales, donde también ha detectado que hubo exceso de metrado de muros y techos de quirófanos, además no se ejecutó la partida de tarrajeo de muros, hubo muchos gastos en excesos y pagos por construcciones no ejecutadas y sobretodo detectó deficiencias en la elaboración del expediente técnico, ocasionando un perjuicio económico ascendente a los 8 millones 077 mil 793 soles. En estos casos se tendría que determinar las responsabilidades civiles de quienes habrían generado el perjuicio.