Dayanita también habría sufrido acoso por parte de personaje de sketch. | Foto: Difusión
Dayanita también habría sufrido acoso por parte de personaje de sketch. | Foto: Difusión

El programa de espectáculos ‘Amor y Fuego’, conducido por y Gigi Mitre, mostró el video de un momento incómodo que pasó Dayanita, integrante del elenco de ’, cuando se grababa el , candidato a la presidencia por Renovación Popular.

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Resulta que ‘Silvestre’, el mismo personaje que , también tuvo un acercamiento que fue captado por las cámaras de ATV.

Este hecho no pasó desapercibido por los usuarios de las redes sociales, de acuerdo con el popular ‘Peluchín’.

Rodrigo González muestra video de incómodo momento de Dayanita con personaje del gato Silvestre  - Amor y Fuego
Fátima Segovia no habría sido la única que fue incomodada por personaje en ‘JB en ATV’.

Clara Seminara se pronuncia

La actriz decidió pronunciarse sobre la incomodidad que mostró ante el constante acercamiento de un sujeto, personificado como ‘Silvestre’ de los ‘Looney Tunes’, cuando se grababa el sketch, en , que contó con la participación de , candidato presidencial por Renovación Popular.

“¿Ahora qué van a decir, que están jugando de manos? ¿Qué lo hizo sin mala intención? Y que ni se queje, porque la despiden . El tiempo me da la razón”, escribió en las historias de su cuenta oficial de Instagram.

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¿Qué es el acoso?

En el Perú el acoso está penado. Según la Ley N° 27942, califica como acoso a:

“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

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