La Corte Superior de Justicia de Lima Norte recordó a los ciudadanos, a través de su cuenta de Facebook, que una mujer que finja un embarazo puede ser castigada con una pena de cárcel hasta por cinco años como máximo y uno como mínimo.
La sanción penal está tipificada en el artículo 144 del Código Penal y castiga a las mujeres que aparentan estar en estado de gestación para recibir beneficios a través de la mentira de tener un hijo.
La ley también alcanza a los médicos u obstetras que confabulen con las mujeres que maquinen un plan de mentira para fingir que están embarazadas.
Los especialistas médicos serán castigados con la misma pena de cárcel y con la inhabilitación del ejercicio de sus funciones por uno a tres años.
“Delito contra el Estado Civil. La mujer que engaña, aparenta, finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Art. 144.Código Penal. La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito. Artí. 36 inciso 4 ¡Denuncia!”, se lee en la mencionada red social.
-