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El Estatuto de Roma, que es el tratado constitutivo que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI) y que fue hecho en la histórica capital italiana -fundada por Rómulo y Remo en el 753 a.C.-, el 17 de julio de 1998, entró en vigencia un día como hoy, 1 de julio del año 2002, al completarse las 60 ratificaciones exigidas. La Corte tuvo que esperar 8 meses más para entrar en funciones, pues fueron juramentados sus 18 magistrados recién el 11 de marzo de 2003, dando inicio al pleno funcionamiento de la única instancia punitiva supranacional de alcance planetario con que cuenta la humanidad. El Estatuto definió como sede de la CPI la ciudad de La Haya (Países Bajos). Conviene precisar que la CPI no es parte ni depende de la ONU -solo se debe a la Asamblea de los Estados Partes, que es su órgano legislativo- y juzga a personas por denuncias. Nicolás Maduro, dictador de Venezuela, y la cúpula militar que lo sostiene, ya han sido denunciados ante esta instancia supranacional. De allí que su característica más relevante, conforme el Estatuto, es la individualización de la responsabilidad penal, constituyendo un legado directo de los históricos juicios de Núremberg (1945-1946) a cargo del Tribunal Militar Internacional conforme la Carta de Londres -que juzgaron a los criminales nazis adictos a Adolfo Hitler, detenidos luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945)-.

De acuerdo con el Estatuto (Art. 5°), la CPI solo puede juzgar: 1) El crimen de genocidio; 2) Los crímenes de lesa humanidad; 3) Los crímenes de guerra; y 4) El crimen de agresión. El Estatuto, de 13 partes y 128 artículos, consagra los principios “Nullum crimen sine lege” (el delito debe estar señalado en la ley) y “Nulla poena sine lege” (el condenado solo puede ser penado como ordena la Corte). El Perú es Estado parte desde el 2001, y a la fecha son 124 países que lo han ratificado. No lo son EE.UU., China, Rusia, Israel, entre otros, y la respuesta de que no lo sean no es jurídica sino política, es decir, por tener poder. Finalmente, conforme el Estatuto, cuyo original se halla en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, solo se acude a la CPI cuando el Estado no quiere o no puede juzgar, es decir, por el principio de complementariedad.