La justicia boliviana se trajo abajo las dos resoluciones de la Comisión Nacional del Refugiado de Bolivia (Conare), que desestimaron la solicitud de refugio que Martín Belaunde Lossio (MBL) presentó cuando ingresó en ese país.

Formalmente es un duro revés para el Perú, pues cabe también que todo sea parte de una finta política para que, esencialmente, no venga al país. Lo concreto es que lamentablemente MBL ha recobrado su condición jurídica de solicitante de refugio, por lo que el derecho internacional de los refugiados, y no el derecho nacional boliviano, vuelve a ser la regla.

La extradición requerida por el Perú -el canciller nunca fue capaz de advertirlo- siempre fue un error, y ahora ha quedado suspendida porque el refugio, por su carácter humanitario, tiene una carga superior en la protección del perseguido.

Nótese que la decisión judicial boliviana fortalece el argumento de la persecución política y con ello cobra vida nuevamente el tantas veces mentado principio de No devolución, que es un derecho superior -repito- a cualquier otro que pudiera arrogarse Lima o incluso La Paz.

Recuerde que el referido principio es una norma imperativa del derecho internacional y que está comprendido en el artículo 60° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagra que todos los acuerdos de derechos humanos son normas ius cogens, es decir, son de cumplimento obligatorio, por lo que a MBL no se lo podrá devolver al Perú.

A este señor -otra vez en la condición de presunto perseguido político- le será más fácil -cuenta con 120 días para “moverse”- negociar un eventual refugio en un tercer estado. Hemos hecho el ridículo al no mostrar base jurídica.

¿Por qué no podemos entender que la extradición y el refugio no son un derecho del Perú sino una prerrogativa de Bolivia?  

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