En la actualidad vemos que las Convocatorias para nuevos puestos de trabajo en diferentes entidades del sector público indican específicamente que las contrataciones se realizan bajo la modalidad CAS. A raíz del Tratado de Libre Comercio entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, el gobierno tuvo que implementar algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenía parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP (Servicios no Personales ) por consiguiente la firma del TLC con EE.UU trajo como consecuencia una regularización en el ámbito laboral conforme lo dispone los diversos convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la propia Constitución Peruana de 1993. Firmar un contrato bajo la modalidad CAS, te brinda beneficios como: Seguridad Social, Jornada Laboral máxima de 48 horas semanales, un día de descanso semanal, 15 días de descanso continuo por año de servicios cumplido y la posibilidad de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. Las personas que estaban antiguamente bajo la modalidad de Servicios no Personales (SNP) no contaban con los beneficios antes mencionados. Por consiguiente, analizando desde ese punto de vista, se ha logrado alguna mejora. La pregunta puesta en el tapete es: que significa contrato CAS? y que derechos y obligaciones se tiene?, aquí algunas explicaciones a sus interrogantes: La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) es una modalidad contractual que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma (prestar servicios a una entidad pública, sin que ello implique un vínculo laboral con la entidad). Se rige por el D.Leg 1057 y su Reglamento aprobado por el D.S 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del D.Leg 276 ? Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral de la actividad privada; las personas que se encuentran laborando bajo esta modalidad tendrán que emitir Recibos por honorarios mensualmente, ya que constituyen Renta de Cuarta Categoría. Respecto a la duración de los contratos, estos se pueden prorrogar las veces que sea necesario, siempre y cuando tenga como fecha límite el 31 de diciembre del año en que se suscribe el contrato ? claro está que no son contratos a plazo indeterminado, además la norma deja libertad al empleador para renovar o no el Contrato; por lo que de alguna manera esto crea una incertidumbre y tortura sicológica al trabajador cuando se acerca la fecha límite de culminación de su contrato. Por consiguiente no todo es color de rosa, lo único que queda a estas personas es trabajar con mucho entusiasmo día a día, poner velitas a su santo de devoción, ya que en estos tiempos turbulentos lo único estable es la inestabilidad.