Del 2016 al 2021, hemos padecido el péndulo nefasto entre vacancia presidencial o cierre del Congreso. Algunos radicales del gobierno de Pedro Castillo quisieran reeditar tales maniobras sin aceptar la precisión de la cuestión de confianza que es una institución parlamentaria formulada por el Ejecutivo y respondida por el Parlamento. Afirmativamente si considera procedente lo solicitado para que el Ejecutivo cumpla con su política general. Denegarla es su prerrogativa. Ya vimos el mal uso que de ella hizo Martín Vizcarra convirtiéndola en espada de Damocles para domesticar al Parlamento con amplio apoyo de los medios de comunicación. Esta distorsión está muy alejada del espíritu constitucional.
La cuestión de confianza debe formularla el Ejecutivo ante el Congreso pero nunca sobre competencias propias del Parlamento como sucede con la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Recordar que el cierre del Congreso de hace dos años se originó en este tema para impedir una elección que disgustaba a Vizcarra para lo cual alegó una “denegatoria fáctica” que como figura no existe en ninguna Constitución del mundo. Los Congresos deciden con votos y formalidades expresas.
La cuestión de confianza se justifica en una democracia parlamentaria por el principio de que el Ejecutivo puede mantenerse en el poder si y solo si cuenta con el respaldo del Congreso. Es un recurso para la exigencia de responsabilidad política al gobierno. Si el Congreso niega su confianza al primer ministro o a un miembro de su gabinete, este deberá dimitir igual como si fuera afectado por una moción de censura. Pero el nuestro no es régimen parlamentario, es presidencial en el cual ambas cuestiones deben tener su sentido y su oportunidad. Son sobre todo son excepcionales y no deberían ser banalizadas para avasallar e imponerse. Si el Congreso quiere precisar conceptos bienvenida sea su ley de desarrollo de la Carta Magna. La estabilidad política del país lo agradecerá.