GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3
GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3

Nuestra Constitución es bastante amplia sobre los derechos que todo peruano tiene, y por eso en estos momentos de descontento, que tiene el 40% (según encuesta de Ipsos) sobre el indulto humanitario otorgado por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Alberto Fujimori, lleva a buen número de la población a protestar en calles y plazas.El artículo 2 de la Carta Magna, en su punto 12, dice: “derecho a: reunirse pacíficamente sin armas... las que se convoque en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad...”.Puede que estas protestas sigan, pero hay que entender y respetar al resto de personas (56%) que respaldan y aprueban el indulto, quienes tienen un compromiso con su familia y el país de seguir con sus actividades cotidianas para alcanzar un jornal digno que les permita mantener a sus familias.La protesta está amparada en la Constitución, pero debe darse en el marco de las leyes que demandan no caer en la violencia, tal como ocurrió el 26 de mayo de 2011 en la ciudad de Puno, cuando ocurrieron desmanes y ataques contra la propiedad privada en una manifestación que después fue llamada “Aimarazo”, hecho por el cual el viernes último la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de esa región ratificó la condena de 7 años de cárcel para Walter Aduviri, cabeza visible de los actos destructivos que ocurrieron en esa fecha.Uno puede protestar, pero dentro de lo que manda la ley. Si no, debe atenerse a las consecuencias.Feliz 2018.