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El aforamiento presidencial, excepcional y temporal por Carlos Hakansson (OPINIÓN)

Columna de opinión | Docente de la Universidad de Piura

Carlos Hakansson

Actualizado el 13/10/2022, 09:51 a.m.

La acusación constitucional presentada la Fiscal de la Nación debe recordarnos que el jefe de Estado goza de un aforamiento particular y excepcional durante su mandato. La posibilidad de poder ser acusado por el Congreso se circunscribe a la comisión de cuatro hechos que rebasan el límite jurídico-político: (1) traición a la patria (2) impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales; (3) disolver el funcionamiento del Congreso fuera del caso previsto en el artículo 134 CP; (4) impedir el funcionamiento de los órganos que componen el sistema electoral. En esos casos, la Comisión permanente acusa y luego el pleno del Congreso deberá aprobarla mayoría absoluta.

En un país con más presidentes de facto que democráticos, la razón de este blindaje fue proteger a la institución presidencial de las crispaciones Ejecutivo-Legislativo durante su mandato. En resumen, un jefe de Estado protegido y un primer ministro con su gabinete que asume la responsabilidad política. Lo que los constituyentes del siglo XIX no previeron, por resultar inverosímil, fueron los resultados electorales de 2021 y sus consecuencias para el país. A diferencia de los ministros implicados en la misma acusación que carecen de especial protección, el camino podría ser declarar la incapacidad temporal del presidente por mayoría absoluta (inc. 1, artículo 114 CP). La misma reacción del Congreso contra el expresidente Martín Vizcarra cuando aprobó su suspensión tras la disolución parlamentaria, que no prosperó por el respaldo de las Fuerzas Armadas y Policiales. Un escenario que hoy resulta diferente al producido el pasado 30 de septiembre de 2019.

El aforamiento presidencial, excepcional y temporal por Carlos Hakansson (OPINIÓN)

Columna de opinión | Docente de la Universidad de Piura

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