A la luz de la reciente pretensión del Perú de acreditar al señor Richard Rojas como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la República de Panamá (Estado Receptor - ER), que luego de transcurridos los 30 día establecidos en la norma de derecho nacional panameño como plazo máximo para la extensión de la aquiescencia o autorización soberana, al no haber respuesta del gobierno de ese país, se ha consumado, entonces, técnicamente el rechazo para que ejerza dichas altas funciones de Estado. Lo voy a explicar.

Las relaciones entre Estados, que son los sujetos clásicos y por excelencia del derecho internacional, están reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en general por el derecho diplomático, donde el protocolo es capital para la mejor relación bilateral. Los Estados tienen la potestad de decidir soberanamente –es su atributo exclusivo–, si admiten al embajador o jefe de Misión de otro Estado como su representante con plenos poderes en la calidad de acreditado. Dicho acto permisivo que compete al referido ER permite al futuro embajador cumplir sus funciones como representante político-diplomático del Estado acreditante.

Cuando eso sucede se dice que el futuro embajador del Estado foráneo ya cuenta con el asentimiento, plácet, agrement o beneplácito del ER, con lo cual está expedito para asumir sus funciones, lo que hará presentando las cartas credenciales que su gobierno le extenderá para entregarlas en una ceremonia ad hoc al jefe de Estado del país receptor. En el rigor de la práctica diplomática cuando hay agrement, el ER lo que está diciendo es que no se opone para que la persona del futuro embajador cumpla su misión y por tanto su gobierno cuenta con la confianza total para nombrarlo como su embajador.

Una cuestión importante es que si ha transcurrido un tiempo prudencial o racionalmente relevante y no se cuenta con la aquiescencia del Estado donde se quiera acreditar al futuro embajador, es una práctica que el Estado solicitante no insista en el beneplácito para su designado diplomático y debe, en consecuencia, retirar la solicitud de beneplácito y presentar una nueva candidatura. No existen explicaciones por el ER de las razones que lo llevan a no conceder el plácet por lo que es una prerrogativa inoponible. Así es la diplomacia.