La denuncia constitucional presentada al Congreso centra su atención en el artículo 117 CP, norma que establece los delitos e infracciones por las que sólo puede ser acusado el jefe de Estado. Un blindaje presidencial previsto para mantenerlo lejos de la crispación ejecutivo-legislativo y sus “esquirlas” contra la estabilidad política. Sin embargo, sería un error reducir el blindaje a un artículo, pues, la institución presidencial se encuentra revestida por un conjunto de disposiciones contra una oposición parlamentaria mayoritaria.

En primer lugar, la Constitución vela por la continuidad presidencial con una plancha compuesta por dos vicepresidentes. La duración del mandato presidencial a cinco años, antes eran seis, fue fruto del cálculo y experiencia histórica contra un veloz como peligroso desgaste político en el tiempo. La gobernabilidad se reforzó con un presidente del Consejo de Ministros, la refrendación ministerial a los actos presidenciales y la irresponsabilidad política del jefe de Estado (artículos 120 y 128 CP).

Las atribuciones que permiten al presidente compensar su posición frente a una mayoría congresal opositora son: poder dictar decretos de urgencia, interponer demanda de inconstitucionalidad, también la iniciativa para presentar una reforma constitucional, hasta poder disolver el Congreso cumplidas unas condiciones y, finalmente, las cuatro causales por las que puede ser acusado constitucionalmente (artículo 117 CP). Nuestro régimen presidencial goza de una “armadura” para garantizar su continuidad en el ejecutivo, su gobernabilidad y un aforamiento temporal salvo por los delitos de traición a la patria e infracciones contra el pleno del Congreso, el principio de alternancia democrática y la autonomía del sistema electoral.