La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República ha declarado al expresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, en la condición de “persona non grata” y siendo una prerrogativa de los representantes del primer poder del Estado peruano, debe quedar claro que dicha calificación en su origen legítima, es eminentemente política y sin implicancias legales ni jurídicas de ninguna clase. Que no las tenga no le resta a su objetivo de connotación política, que es la finalidad central de quienes la han emitido, al considerar las razones que han referido en la moción de orden del día del pasado 18 de noviembre.

Es bueno precisar que los congresistas ejercen las facultades de fiscalización y de control político por antonomasia, y por tanto, sus expresiones son enteramente compatibles con las funciones que ejercen. Es verdad que la llamada de atención que han formulado de la cancillería y de los ministerios de Defensa e Interior, sobre la próxima venida al Perú en diciembre de este año, del expresidente boliviano, para participar en sesiones partidarias o congresales en la ciudad del Cusco, también es derecho de los Padres de Patria, pero también lo es que no podrían impedir que Morales ingrese en el territorio nacional.

Ahora bien, el Ejecutivo peruano tampoco podría mostrar ninguna molestia ni adoptar ninguna medida frente a la calificación congresal de Evo porque en una democracia estas manifestaciones de pugnas son parte de la normalidad de las dinámicas políticas de cómo se expresa el poder. Sí, es conveniente recordar que Morales -aunque no parezca- no es un actor político con funciones de Estado activas en su país, por lo que ni siquiera siendo oficial su visita al Perú, no califica su actuación de injerencia ni de intromisión en los asuntos internos del país que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 en su artículo 9°, en cambio, sí refiere de manera puntual para quienes ejercen cargos de representación diplomática, y que por hacerlo, son declarados persona NON GRATA por el Estado receptor (Perú), un atributo de los Estados desde que cobró relevancia jurídico-diplomática por la histórica Paz de Westfalia de 1648.