El 20 de agosto de 2013 entró en vigencia la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, que tiene por objeto, entre otros aspectos, fijar procedimientos de investigación y nuevas condenas para alrededor de 22 delitos considerados como de criminalidad organizada -aquellos cometidos por asociaciones o bandas de tres o más personas-, a cuyos autores se les retira el beneficio de reducción de pena por estudio o buen comportamiento. También señala que las empresas creadas o utilizadas para la comisión de estos delitos serán consideradas igualmente responsables de los mismos, por lo que el juez podrá disponer su cierre, clausura o disolución definitiva. Otra de sus novedades es la potestad que se otorga al juez para que ejerza su criterio en los casos de aplicación de pena máxima por criminalidad organizada, pena que ha sido fijada en 25 años de cárcel, pero que el juez podrá elevar hasta en una tercera parte de este máximo (32 años y cuatro meses) en casos especialmente graves; entre otros aspectos.

Sin embargo, el 20 de diciembre de 2013 se publicó la Ley Nº 30133, mediante la cual su entrada en vigencia fue postergada hasta el 1 de julio de 2014 con la finalidad de tomar las previsiones presupuestales para su implementación por parte de las instituciones responsables: Poder Judicial, Ministerio Público y la PNP. El MEF señaló que su implementación debía financiarse con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, pero sin recursos adicionales al Tesoro Público. Mala noticia.

Estamos en julio de 2015 y sin adecuados recursos presupuestales no será posible enfrentar a la criminalidad organizada. De los 59 millones que necesitan los operadores del sistema (PJ, MP, la PNP y el Inpe), solo se les dio la mitad.

Paralelamente al problema descrito, debemos enfrentar las implicancias de la completa entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en especial en Lima y Callao.

Al respecto, solo en el caso del Poder Judicial se pidió un presupuesto de 173 millones para implementar el CPP en cuatro distritos judiciales (Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín). Sin embargo, se le asignó 30 millones, apenas 17%, lo que no permitirá cumplir con las metas trazadas. Más bien, según palabras del vocal supremo José Luis Lecaros, en el Parlamento nacional (12-06-2015) “puede crear una sensación de impunidad y un aumento de la delincuencia porque si la justicia no funciona, la delincuencia aumenta”.

En el contexto descrito, la demanda de presupuesto para la implementación del NCPP solo en el caso del Poder judicial para Lima y Callao asciende a S/.604’697,133. Y se justifica.

En efecto, el índice de criminalidad, en Lima y Callao, muestra que el año 2006 por cada 10,000 habitantes se cometían 86 delitos, ahora se cometen 130, es decir, casi se ha duplicado.

Para el mencionado sustento presupuestal, el PJ ha considerado el incremento del índice de denuncias a nivel policial: según la información de la PNP, la tasa de denuncias en Lima desde el 2006 al 2013 se ha incrementado de 86% a 130%. En el caso del Callao, el incremento de la tasa de denuncias se eleva de 79 en el año 2006 a 123.8 en el 2013.

Tiene razón, entonces, el juez supremo Lecaros cuando señala que si en Lima y Callao “no se da el presupuesto necesario para implementación del NCPP y se va a una implementación con déficit de personal, de equipos y demás, esto va a fracasar y la seguridad ciudadana va a empeorar terriblemente. Estamos jugando con un arma cargada. Si no sabemos dispararla, va a haber muertos innecesarios (…). Si se va a implementar mal, el resultado será desastroso”.