Hace una semana, fue tendencia en las redes sociales que, aparentemente, la Corte Suprema a través de la Sala Penal Permanente, había criminalizado el derecho de protesta, habiendo, de algún modo, proscrito que cualquier reclamo de la ciudadanía en nuestro país configuraría automáticamente responsabilidad penal. Nada más lejano de la realidad. Como sucede habitualmente en nuestro país, somos víctimas de cierto activismo de operadores políticos y académicos, que no tienen reparo en desinformar a la sociedad y crear noticias que distorsionan la realidad de los fallos judiciales. En este sentido, conviene aclarar que el fallo de la Corte giraba en torno a la discusión de la comisión del delito de entorpecimiento de los servicios públicos, norma que sanciona a todo ciudadano que entorpece o estorba el normal funcionamiento de los servicios de transporte, telecomunicaciones, etc., y que tiene prevista un agravante cuando el agente, para la comisión del delito, usa violencia y actúa contra la integridad de las personas. El caso, en este sentido, analizó un supuesto de toma de carreteras en forma violenta por un grupo de ciudadanos que afectó el libre tránsito de autos particulares y públicos, así como el traslado de las personas. Es este contexto, en que la Corte, reconociendo el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, prohíbe que exista un derecho a una protesta que permita a los ciudadanos a realizar actos violentos, que es la mínima norma de convivencia en una sociedad que respeta los derechos de las personas. ¡Cuánto daño viene haciendo el activismo en nuestro país!