La reunión del jefe de Estado con el presidente del Congreso nos invita a compartir reflexiones respecto al principio de separación entre poderes y su regular ejercicio. Como sabemos, el diseño de la forma de gobierno peruana se inclina por un régimen presidencial bajo el control y exigencia de responsabilidad política de un Congreso dotado con instituciones parlamentaristas: preguntas, interpelaciones, rechazo a una cuestión de confianza, moción de censura y disolución parlamentaria, entre otras (artículos 129 a 134 CP); sin embargo, fuera de los protocolos del 28 de julio para el mensaje presidencial anual (inciso 7, artículo 118 CP), en los últimos años hemos presenciado a jefes de Estado ingresando de modo informal al Congreso para dejar proyectos de ley; visitar a la titular del Congreso y solicitar que su partido presida determinadas comisiones, así como reuniones con legisladores de diversas bancadas en sede del ejecutivo preocupados para tomar medidas conjuntas contra el alza de precios.

La interpretación de las disposiciones de materia orgánica (control del poder) se ajustan a lo expresamente establecido por la Constitución, a diferencia de las dogmáticas (derechos fundamentales) que se rigen por el principio de favor libertatis en caso de duda. En ese sentido, fuera de los mensajes presidenciales, invitaciones, preguntas, interpelaciones de los ministros y el ejercicio del derecho de defensa en una comisión investigadora, durante un proceso de acusación constitucional o vacancia, hasta su encuentro protocolar en el desfile por fiestas patrias, no están previstas otras formas de relación entre los poderes ejecutivo-legislativo.