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Preocupa seguir descubriendo el bajo nivel de formación jurídica de nuestras autoridades o su persistente forzamiento político del Derecho por el indulto a Fujimori. Esta vez se trata de las vergonzosas afirmaciones del defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, al sostener que “no podrá participar en actos públicos ni hacer política porque por sus actos políticos anteriores fue condenado”. 

Ni siquiera se ha percatado de que la extradición de Fujimori nunca hubiera procedido por su insólito argumento, pues no existe extradición por razones políticas. Fujimori fue traído a Lima porque para Chile había elementos de criminalidad en los delitos imputados en el cuadernillo de extradición y por ellos fue juzgado, lo que nada tenía que ver con su inocultable condición de político. ¿De dónde habrá sacado Gutiérrez que un indultado no puede mostrarse en acto público? Una montaña de congraciados en el mundo declaran abiertamente acerca de sus experiencias o pareceres luego de merecer el perdón presidencial. 

El indultado lo es para resocializarse y no para vivir conminado a una vida de paria, como en la Edad Media. Tampoco está prohibido de efectuar declaraciones políticas que a Fujimori no convendría. En ninguna parte de la doctrina de la institución del indulto dice semejantes aberraciones vertidas, y mucho menos que al perdonado se le restringirá su inherente derecho humano de libertad de expresión.

El caso Crousillat, mentado por Gutiérrez, es un pésimo ejemplo para tomarlo como antecedente, pues este, por su falsa conducta -nunca estuvo enfermo-, desnaturalizó el indulto concedido. ¿De dónde saca Gutiérrez la rara expresión “estándares legales o jurisprudenciales” que no existe en la literatura jurídica? El Derecho no se maneja por estándares, pues no es valorado por rango, meta, curva, tendencia, niveles, etc., sino por hermenéutica y criterios jurídicos propios de su carácter científico, y si es caso penal, exclusivamente individual. Finalmente, al referir que el indulto “es revisable” más bien debe revisar en la Constitución su consagrado “efecto de cosa juzgada” (Art. 139, inciso 13).

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