El presidente de la República es jefe de Estado y gobierno, posee muchas atribuciones (artículo 118 CP), algunas impensables para el presidencialismo estadounidense: puede presentar una demanda de inconstitucionalidad (artículo 203 CP), tiene iniciativa para proponer una ley de reforma constitucional hasta decretar la disolución del Congreso cumplidas unas condiciones (artículo 134 CP). Un conjunto de competencias que convierten al presidente en una institución fuerte, pero a su vez débil si no cuenta con mayoría parlamentaria. Por eso, las elecciones generales buscan que los candidatos presidenciales puedan, por efecto “arrastre o locomotora” en la cédula de sufragio, alcanzar mayoría propia o consensuada con otras bancadas afines.

Si el ejecutivo no puede producir una mayoría congresal, la Constitución blinda la institución presidencial de dos maneras. (1) Las instituciones parlamentaristas. La oposición política fiscaliza el Consejo de Ministros por medio de preguntas, interpelaciones, moción de censura o rechazo de una cuestión de confianza; se cambian gobiernos, no al jefe de Estado. (2) Un aforamiento personal reforzado. Para no ser objeto de demandas espurias y atendiendo a nuestra precariedad institucional, el presidente de la República sólo podrá ser acusado por causales taxativas (artículo 117 CP) y, fuera de ellas, sólo procedería la vacancia presidencial aprobada por consenso parlamentario (artículo 113 CP). Se trata de unas disposiciones surgidas fruto de nuestra experiencia y realidad política, no del capricho del Constituyente histórico.

Las infracciones que cometa el presidente de la República fuera de las causales previstas, no dan lugar a un proceso acusación constitucional. La disconformidad con un jefe de Estado, los graves indicios de corrupción en su alrededor, no se resuelven mediante interpretaciones irresponsables del tipo “denegatoria fáctica de la cuestión de confianza” o “golpismo”, cuando el titular del Congreso conduzca temporalmente el Ejecutivo agotada la plancha presidencial (artículo 115 CP).