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Durante el periodo de cinco años que ejercí como congresista de la República, dos como presidente de la Comisión de Justicia y DD.HH., uno como presidente de la Comisión de RR.EE. y miembro de varias subcomisiones de Trabajo, tuve que leer cientos de informes de muchas materias y, salvo contadas excepciones, en la mayoría de ellos se percibía solvencia profesional en su contenido, coherencia en su exposición y pulcritud en su redacción. Eso dice mucho de la labor honesta realizada por los congresistas que los suscribieron, y del encomiable empeño puesto por el equipo de profesionales que los asistieron.

Es por ello que he leído con estupor el informe final suscrito por el congresista J. Sheput, en el que propone a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que se le imponga al FN G. Chávarry la sanción de destitución e inhabilitación por diez años. Dicho informe resulta una pieza indescriptible de la mayor inconsistencia argumental, y la nula presencia de fundamentos de derecho, que motiven tan temeraria aseveración, como la de sostener que existe “agravio a los principios constitucionales de buen gobierno y de lucha contra la corrupción, que se desprende del mandato de los artículos 3°, 39°, 44° y 158° de la Constitución Política del Perú”.

Solo una mente afiebrada por el desmedido afán de encubrimiento de la gran corrupción puede afirmar, sin ruborizarse, que las conversaciones grabadas a G. Chávarry por las que se le denuncia, constituyen una afectación a los principios de “buen gobierno” y de “lucha contra la corrupción”, y mucho menos que estos deriven de los artículos constitucionales invocados. Cero motivaciones, cero conexiones lógicas entre los hechos y el derecho invocado. Esperpentos como el Informe Sheput deben ser enviados adonde pertenecen: Al tacho de las cosas inservibles.