Las recientes decisiones del Jurado Especial Electoral dejando fuera de carrera en las elecciones de abril a candidatos y partidos políticos, me parecen abstraídas de la excepcional realidad que vivimos. Lo voy a explicar.
El derecho ADJETIVO o procesal está referido a la forma, al modus operandi y en general, al ámbito del impulso del otro derecho, el SUSTANTIVO, que es inobjetablemente superior pues por éste es que se imparte justicia y nunca desde y por el derecho instrumental, que le sirve de soporte.
Nuestros jueces, fiscales, procuradores, defensores de oficio, y en general, los abogados del Perú, América y algunos países europeos, hemos sido formados en el derecho romano-germánico, heredero del sistema jurídico justinianeo, pegado a la ley o códex (Código), luego exaltado por el denominado derecho positivo, identificado -grosso modo- como el derecho escrito, una de cuyas desnaturalizaciones, con los años alentó la errada idea -aun penosamente imperante entre muchos colegas-, del patético “papelito manda”, que no es otra cosa, que el desprecio por el ser del derecho como ciencia social al servicio de la justicia, o si prefiere, el culto al formalismo, creyéndolo, gravemente, más relevante.
Por la dominadora idea anterior, obnubilada por los requisitos de forma o de procedimiento -sucede con los plazos para la presentación de pretensiones-, imperdonablemente es desestimado el HECHO SOCIAL -uno de los tres vértices de la teoría tridimensional del derecho (los otros son: la NORMA JURÍDICA y los VALORES)-, que está referido a la circunstancia fáctica o realidad social, y que en medio de la pandemia, ha alterado nuestra normalidad social, volviéndola vulnerable.
Por ejemplo, si hay fallas con el servicio de internet -problema inobjetable en estos tiempos-, un proceso frustrado, imaginemos extremis que sea por error, pero siempre indeliberado, JAMÁS GENERA DERECHO en el otro.
Resolver en contrario de esta circunstancia, es negar el DERECHO SUSTANTIVO de participación. Fortalezcamos nuestra democracia, prefiriendo el fondo y no la forma. No se trata de relativizar al derecho adjetivo. Es un asunto de puro CRITERIO JURÍDICO, que es el camino para lo justo.