Los sistemas democráticos requieren garantías de funcionamiento para su desarrollo y conservación. Siendo la democracia un concepto más antiguo que el constitucionalismo, ambos se intensifican en una dupla indispensable para vivir en un Estado de Derecho. En ese sentido, la labor de la prensa contribuye al control ciudadano de quienes nos representan en el ejercicio de la libertad de expresión.

Por eso, en el marco de cualquier forma constitucional de gobierno, si a través de la democracia elegimos a nuestros representantes, el periodismo ejerce su oficio cuando pregunta, cuestiona, corrobora y procesa la información que obtiene de la clase política surgida de comicios libres. Las conclusiones de su investigación, difundidas en los medios de comunicación, gozan de protección constitucional si su contenido es veraz. De este modo,

La diferencia entre un jefe de Estado demócrata y un dictador se descubre cuando el segundo se resiste al dar cuenta de actos que deben ser públicos, cuando no responde a las preguntas que le formulan en cualquier momento y lugar, o sólo atiende a los medios oficiales . Si el presidente de la República personifica a la nación (artículo 110 CP), la transparencia de sus actos públicos es un deber y la prensa es el medio para su contacto permanente con la ciudadanía.

Si bien el primer ministro es el principal hablante del gobierno después del jefe de Estado (inciso 1, artículo 123 CP), el presidente no puede esquivar a la prensa durante los actos de interés público que participa. La relación entre el gobierno y la prensa es una forma de conocer el estado de salud del “medioambiente democrático” de cualquier sistema político.