El Ministerio de Educación ha publicado su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Este pone de manifiesto la manera cómo sus directivos ven los asuntos claves del sistema educativo nacional.

La Ley General de Educación (LGE) dice en su artículo 8º que uno de sus principios es el desarrollo de la conciencia ambiental. En su Artículo 46º dispone la creación de la Educación Comunitaria como una forma del sistema educativo. ¿Cómo se entiende, entonces, que se haya eliminado la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental?

El Artículo 39º de la LGE señala que la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales y se dirige a: a) las personas que tienen un tipo de discapacidad, y b) a los niños y adolescentes con superdotación o con talentos específicos. ¿Por qué la nueva Dirección General de Servicios Educativos Especializados, según los artículos 125º, 128º y 130º del nuevo ROF, va a dirigir la atención a las necesidades educativas especiales de estudiantes con discapacidad y de alto rendimiento? ¿Acaso ser sobresaliente y tener alto rendimiento es lo mismo que tener superdotación o talento? Son dos cosas diferentes; aquí hay una grave confusión legal y conceptual.

Se ha desactivado, inexplicablemente, la Dirección de Tutoría Educativa que ha centrado su atención en el acompañamiento de los alumnos en educación sexual, prevención e intervención del bullying, convivencia y disciplina escolar, salud integral, derechos humanos, afecto y buen trato, así como en conductas de riesgo.

Ahora existe la Dirección de “Servicios Educativos en el Ámbito Rural”. ¿Esto significaría que ahora la Dirección General de Educación Básica Regular atendería solo el ámbito urbano, porque hay una dirección específica para las escuelas rurales?

Pregunta final: ¿Quiénes se encargarán de la promoción de la cultura y el arte escolar al desaparecer la dirección correspondiente? Las autoridades del Minedu debieran hacer a la brevedad las correcciones pertinentes.