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Completaré mi parecer sobre el pacto mundial migratorio aprobado en la ONU pegándome al derecho internacional, pues lamentablemente en las últimas horas han continuado las protestas (Bélgica) por un desconocimiento completo de la naturaleza del acuerdo. Lo voy a explicar. Las mayores críticas al pacto señalan erradamente que la soberanía de los Estados se encuentra en riesgo por haberlo aprobado. No existe ninguna posibilidad para que un acuerdo NO VINCULANTE, es decir, no obligatorio, comprometa jurídicamente a un Estado. Por ello, tampoco es posible que la soberanía del Estado se vuelva vulnerable, pues no hay forma para que el Estado haga aquello que no quiere. Formalmente denominado Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas y que ha sido aprobado por más de 150 Estados en Marrakech, Marruecos, NO es un tratado, y tanto no lo es que ni siquiera se firma. Por lo tanto, tampoco será ratificado por ningún país porque no está investido del PACTA SUNT SERVANDA, que es el principio más excelso del Derecho de los Tratados, consagrado en la Convención de Viena de 1969, que obliga el cumplimiento de lo firmado. De allí que JAMÁS pasará por el Congreso de la República del Perú porque no está inmerso en los artículos 55 al 57 de nuestra Constitución Política (1993). Más bien, el documento aprobado por aclamación (aplauso colectivo) -este método es practicado habitualmente en el seno de la ONU y ha sido muy bien encausado por la empoderada diplomacia marroquí, con su canciller Nasser Bourita liderándola, en su condición de país anfitrión de la megaconferencia intergubernamental- será endosado a una resolución de la Asamblea General de la ONU que jurídicamente solo tiene el alcance de recomendación, es decir, no es imperativa u obligacional. Respetuosamente, entonces, es momento de solicitar a los analistas internacionales en sus países que lean y escuchen antes a los internacionalistas, dado que este tipo de acuerdos como otros aprobados por la comunidad internacional deben ser examinados primero y, sobre todo, jurídicamente, pues el rigor de la hermenéutica es indispensable para el ulterior análisis político.