Transcribo mi columna del 4.07.2021: “LA CONSTITUCIÓN ES VOLUNTAD DEL PUEBLO” reiterando de que “1° La Constitución Política es la única norma jurídica -de la pirámide de Hans Kelsen- que tiene por su naturaleza constitutiva un origen político y por eso es en esencia una norma jurídica que consagra principios político-jurídicos como ninguna otra del ordenamiento jurídico de un Estado. 2° Su aprobación y legitimación es una prerrogativa del pueblo que la expresa por referéndum. Es de tal impacto político que quienes la han redactado previamente -asambleístas o constituyentes- también son elegidos por el voto popular. 3° Con lo anterior, una asamblea constituyente jamás debe ser vista con ojos de legalidad, es decir, es un error creer que si no está prevista en la Constitución o aunque fuera rechazada por una mayoría en el Congreso, convocarla es antijurídica, inconstitucional o anticonstitucional. 4° Lo anterior es candidez política a la máxima potencia pues una Constitución normalmente no establece la manera en que es derogada, sino solamente reformada pues el sentido de sancionar una Carta Magna es para que perviva en el tiempo como la de EE.UU. (1788) que solo tiene enmiendas. 5° Por tanto, una asamblea constituyente, desde la ciencia política y desde la doctrina del derecho constitucional, es verdad que se da excepcionalmente -no es difícil hallar argumentos, créanme-, surgiendo por la fuerza de una NECESIDAD SOCIAL -Enrique Chirinos Soto hablaba de una revolución-, como en 1789, cuando Mirabeau, en el histórico Salón de Juego de la Pelota en Versalles, mandó decir al rey: Dígale que estamos aquí por voluntad del pueblo y no saldremos hasta darle una Constitución a Francia y solo nos iremos por la fuerza de las bayonetas. 6° Por eso, puede ser convocada cuando así lo exprese una mayoría, siendo un error creer que dependa de un acuerdo de los partidos políticos” o de la propia Constitución porque está por encima de ella”. Marcial Rubio y Enrique Bernales lo reconocieron al afirmar que “…dentro de la teoría del Poder Constituyente, el pueblo no está limitado en el ejercicio de dicho poder y puede rebasar cualquier disposición establecida” por los parlamentos pues su poder es superior. Es una engaña muchachos como un insulto a la doctrina constitucional, entonces, argüir que cambiar una Constitución, aunque la crea idónea,  depende del Congreso.

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