El Sistema IDH: ¿subsidiario o supremo? (II)
El Sistema IDH: ¿subsidiario o supremo? (II)

Dicho accionar contraviene manifiestamente el Art 31° de la Convención de Viena, que señala con claridad que los tratados se interpretan de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado.

La CADH establece que la protección internacional (de la Convención) es de naturaleza coadyuvante o complementaria a la que ofrece el derecho interno de

los Estados americanos. Es precisamente el principio de subsidiariedad la fuente que debe dar sustento a los mecanismos procesales que maneja la Corte: el agotamiento de los recursos nacionales internos y la cuestionada “fórmula de la cuarta instancia” o tribunal de alzada (fórmula que ha sido rechazada por países como Argentina, en el caso Fontevecchia y D’Amico).

Cabe resaltar que aunque la Convención de Viena prescribe que no es oponible el derecho interno como justificación para incumplir un tratado, a su vez establece que el tratado es pasible de nulidad cuando cumplir con el pacto genera violación manifiesta que afecta una importante norma de importancia fundamental de derecho interno.

Es justamente por la extralimitación de la Corte-IDH que países como Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Argentina y Perú han venido rechazando sus fallos, llevando esta coyuntura incluso a la ciudadanía de diversos Estados parte a replantearse la permanencia en la jurisdicción facultativa de la Corte-IDH. 

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