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La grata coincidencia de mi ponencia de ayer en el II Congreso Nacional de Derecho Constitucional en la Universidad Federico Villarreal, que intitulé "Los actos de iure y los actos de facto en la doctrina del derecho constitucional" y la decisión, también de ayer, del Tribunal Constitucional (TC) de declarar improcedente el recurso de aclaración presentado por el procurador del Poder Judicial y que fuera impulsado por la Fiscalía, relativo al hábeas corpus presentado por la hermana menor de Keiko, que permitió dejarla en libertad, confirma que el Derecho tiene un atributo garantista extraordinario, guste o no. En primer lugar, la decisión del TC es de iure y por esa razón produjo ipso facto la consecuencia de la excarcelación de la señora Fujimori, que ejecutada 4 días después. Las decisiones del TC siempre son ultractivas, es decir, hacia adelante -jamás tendrían efecto retroactivo para afectar al imputado- y no admiten objeción alguna conforme a la ley procesal o adjetiva de nuestro país. No debe perderse de vista que el pedido de aclaración JAMÁS impacta en el carácter sustantivo o de fondo de la sentencia del TC; tampoco puede contradecirlo y, mucho menos, detiene sus efectos, que ha sido la excarcelación de la imputada. El pedido de aclaración del solicitante queda subordinado al TC, solamente llamado a ilustrar. En segundo lugar, es un completo engañamuchachos a la opinión pública decir que hubo errores en la decisión del TC al discurrirse la idea de que nunca hubo mayoría de votos para liberar a Keiko, dado que un cuarto voto era incompatible por contener diferencias entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la posición de un cuarto magistrado. En ningún sistema jurídico del mundo los efectos jurídicos de un fallo son determinados por los elementos considerativos -sería una completa aberración jurídica-. Ese es un atributo exclusivo de la parte resolutiva que materializa la voluntad real y contable del magistrado. Finalmente, a la señora Fujimori le corresponde la presunción de inocencia, eso es verdad, pero no debe creerse que está librada de que el Derecho la impute culpable. Esta última calificación no es un atributo del TC sino del Poder Judicial, y su reciente libertad es irrelevante como criterio calificador en un eventual futuro fallo judicial.