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El uso de la fuerza en estado de emergencia

Columna de opinión

Miguel Ángel Rodriguez Mackay

Actualizado el 30/03/2020, 07:05 a.m.

El Congreso ha emitido una norma que exime de responsabilidad penal a los militares y policías, por sus actos de servicio que produzcan lesión o muerte. Es bueno porque los empodera. Ahora, me referiré al uso de la fuerza durante el Estado de Emergencia.

Su activación constitucional supone previamente la dación de un régimen de excepción. Ahora bien. Un régimen general, supone la conducción del Estado por el gobierno a través de normas jurídicas para una realidad regular o normal. Por tanto, se dice que es de excepción porque, contrariamente, no están vigentes todas las disposiciones normativas, que es la regla.

Lo anterior explica, entonces, el concepto de suspensión o restricción de derechos de los ciudadanos. Nunca se pierden, pero no se pueden ejercer durante la etapa excepcional, que en las circunstancias actuales por el pacto social nacional, es lo mismo que no tenerlas y el derecho se instrumentaliza para legitimarlo.

Es como un sacerdote que, suspendido del ejercicio de la acción presbiteral, jamás dejará de ser sacerdote, pero no podrá celebrar misas ni confesar. Coincido con el agudo periodista Federico Salazar cuando dice en su columna de El Comercio que, “…El Estado de Emergencia no está fuera del Estado de Derecho…”, pero cuidado, este último, que se define como el imperio de la ley, no es absoluto. Precisamente porque no lo es, es que se justifica un régimen con normas (derechos) suspendidas, siempre conforme lo prescrito por la Constitución Política.

De lo contrario, sería el “estado de emergencia” de la barbarie en que la anarquía se impondría a sus anchas. El régimen de excepción aceptado en la doctrina del derecho constitucional universal está prácticamente en todas las cartas magnas del mundo. Finalmente, el único titular de la amenaza (COERCIÓN) y de la violencia (COACCIÓN) legítimas es el Estado y este monopolio lo ejerce a través de las FF.AA. y la PNP, con o sin Estado de Emergencia. Por esa razón era inconcebible que a los actores en primera línea del orden social y la seguridad y defensa nacional, conforme la Constitución, se los dejara en completa orfandad legal.

El uso de la fuerza en estado de emergencia

Columna de opinión

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