Sobre la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), prevista para hoy en el caso del indulto a Fujimori, diremos: en primer lugar, la Convención Americana de DD.HH. -más conocida como Convención de San José de Costa Rica- en su artículo 64.2 reconoce el alcance panamericano de la Corte sin que pueda emitir ninguna decisión, resolución o sentencia sobre el derecho nacional de cualesquiera de sus Estados partes. Textualmente, así lo dice: “La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. La Corte solo puede OPINAR sobre el derecho interno; por lo que, siendo el indulto al expresidente Fujimori una decisión del puro derecho peruano, está clarísimo que nunca jamás se asomaría a emitir algún pronunciamiento ni mucho menos de carácter vinculante para el Estado peruano, pues el indulto ni siquiera es un caso de la Corte y tampoco puede serlo. Ahora bien más, la Corte sí está facultada para solicitar al Estado peruano toda la información acerca del indulto a Fujimori y es lógico que lo haga; porque el indulto interrumpió el cumplimiento de una sentencia de un caso que sí era objeto de atención por la Corte, como el de Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, siendo el indulto concedido a Fujimori una prerrogativa del presidente Pedro Pablo Kuczynski, propio de la soberanía del Perú que, de acuerdo con el derecho nacional e internacional, es pétreo e impenetrable, lo máximo que podrá realizar la Corte es INFORMAR a la OEA sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia a 25 años que le fue impuesta al exmandatario y, en adición, solamente RECOMENDAR. Aquí lo tienen, también literalmente, según el artículo 65 del mencionado instrumento: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización (…) un informe sobre su labor (…) de manera especial y con las recomendaciones pertinentes (…)”. No especulemos políticamente. Punto.
¿En qué consistirá la audiencia de hoy de la Corte IDH?
La Corte sí está facultada para solicitar al Estado peruano toda la información acerca del indulto a Fujimori y es lógico que lo haga