Esta vez ni siquiera me referiré a los derechos de opción sexual, con los que estoy de acuerdo, sino únicamente a la reciente sentencia que ordena a la Reniec la inscripción de un matrimonio entre dos varones. Veamos: 1° La sentencia constituye en el Derecho una aberración jurídica no solo porque es una decisión errada, sino porque produce una profunda fractura en la propia naturaleza del Derecho como ciencia, lamentablemente -lo digo como profesor universitario- por la grave falta de profundidad en la formación jurídica de algunos magistrados. 2° El Código Civil peruano de 1984 -no es del siglo XIX- define al matrimonio como la unión de un varón y una mujer. Mal entonces de concebirlo entre dos hombres o dos mujeres, porque sencillamente la norma no lo contempla. Si se busca interpretarlo forzadamente, eviten el vergonzoso papelón jurídico y mejor que cambie el texto de la ley y se acabó el asunto. 3° Es una regla del derecho internacional privado el reconocimiento de sentencias extranjeras y de otras prerrogativas adquiridas en el derecho interno de otro Estado, nunca jamás son imperativas en el país donde se quiere hacerlas valer. Si un jeque llega a Lima con sus seis esposas, ¿acaso se debe reconocer su matrimonio con 6 mujeres? No pues, porque nuestro Código Civil dice que el matrimonio es la unión de un varón con una sola mujer, no con dos, ni tres, etc. 4° El Derecho nacional amparado en la soberanía del Estado realiza un proceso de filtro para que las normas extranjeras no afecten ni sean incompatibles con la ley nacional; y, 5° La negación del reconocimiento del matrimonio de dos personas del mismo sexo, que no existe en el Perú, no es un asunto de discriminación, sino de respetar el sentido y el espíritu de la ley. Hay que ganar derechos, estoy de acuerdo, pero no pasando por encima de la norma, sino todo sería un zafarrancho.
Es un fallo que produce aberración jurídica
Esta vez ni siquiera me referiré a los derechos de opción sexual, con los que estoy de acuerdo, sino únicamente a la reciente sentencia que ordena a la Reniec la inscripción de un matrimonio entre dos varones