Un amable lector y televidente me indica que no he considerado la esclavitud como una de las causas más inhumanas de la inseguridad ciudadana; también me recuerda que en el Perú hay esclavitud en Madre de Dios y en otras regiones del territorio nacional. En el artículo titulado “Pandemia de inseguridad ciudadana”, no incluí la esclavitud o servidumbre ni la trata de esclavos, lo que es una omisión imperdonable. Para vergüenza de todos los peruanos, en la Amazonía todavía hay esclavos, niños, mujeres y hombres que trabajan forzadamente en condiciones infrahumanas y en el más terrible abandono del Estado y de la sociedad. Cumplo con el pedido adicional de señalar lo que exige en relación a este delito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Esta convención es conocida como el Pacto de San José, porque se realizó en San José, Costa Rica, en el año 1969. En el artículo 6 de la Parte I, que está dedicado a los deberes de los Estados y derechos protegidos, se establece: “Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y, tanto estas como la trata de esclavos y trata de mujeres, están prohibidas en todas sus formas”. Esta es letra muerta en algunos lugares del Perú y del planeta Tierra. Inclusive el Pacto de San José no cumple correctamente con la norma que establece que la esclavitud está prohibida “en todas sus formas”. En el primer párrafo del inciso 2 del artículo antes citado, señala que “Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio”, pero a continuación modifica el concepto de “nadie” cuando establece: “En los países donde ciertos delitos tengan a señalada pena privativa de libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar la dignidad ni la capacidad física e intelectual del recluido”. Dado que el trabajo forzoso es el principal abuso de la esclavitud, es evidente que esta Convención no prohíbe la esclavitud en todas sus formas en América. Para confirmar que el artículo 6 puede ser letra muerta, veamos lo siguiente: “No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para efectos de este artículo: a) Los trabajos o servicios que exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por una autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares compañías y personas jurídicas de carácter privado”. Es pertinente señalar que la voz “nadie” significa “ninguna persona” y que “todas sus formas” significa que ninguna forma está excluida. Ninguna es un adjetivo que significa “ni una sola de las personas o cosas significadas por el sustantivo al que acompaña”, en este caso: ni una sola de las formas de esclavitud está permitida. De estas normas se puede entender que el Estado puede imponer el trabajo forzoso de los reclusos, pero no puede ponerlos a disposición de particulares. La norma que establece que “nadie debe ser constreñido a ejecutar trabajos forzosos u obligatorios” también es letra muerta, constreñir significa obligar, compeler a alguien a que haga y ejecute algo. La redacción original de esta norma es vacilante porque las excepciones varían los conceptos expresados en la voz “nadie” y en la frase “prohibidas en todas sus normas”. En la traducción al español, la voz “esclavitud” y la voz “servidumbre” deben entenderse como sinónimos. Es más razonable aceptar que no constituye trabajo forzoso u obligatorio el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel. De igual manera me parece racional establecer que no es un trabajo forzoso el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenaza la existencia o el bienestar de la comunidad. Me parece peligroso señalar que el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales no es forzado, dado que depende lo que las leyes de cada país, las que pueden ser arbitrarias. En América debemos ser muy cuidadosos para que el trabajo forzoso no aparezca como un trabajo solidario. Espero haber cumplido con lo antes solicitado en esta última columna “Supuestos” que publico en este diario. Un abrazo solidario a mis lectores.